EL CONTRATO DE TRABAJO













DEFINICIÓN 
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica bajo la dependencia y subordinación y a cambio de una remuneración.

Persona natural es cualquier individuo de la especie humana.
Persona jurídica es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicialmente por un representante o gerente.  

El contrato de trabajo deberá tener los siguientes tres elementos:
Trabajador, que es quien presta personalmente el servicio.
Empleador, que es quien recibe el servicio y paga por él.
Remuneración, que es el pago a que tiene derecho el trabajo por la prestación de su servicio personal.

Para que esta relación sea catalogada como contrato de trabajo, se deben presentar los siguientes elementos:

La prestación del servicio por parte del trabajador, de manera personal.
La continua subordinación del trabajador respecto del empleador, en donde este último está facultado para imponerle reglamentos e impartirle órdenes de manera continua al trabajador, siendo parte de dicha subordinación el cumplimiento de un horario, la designación de la cantidad de trabajo a realizar por el empleado, así como la forma de realizarlo, la imposición de reglamentos y condiciones por parte del empleador no deberá atentar bajo ninguna contra la dignidad y el honor del trabajador, así como también deberán estar establecidos de manera tal que tampoco atenten contra los derechos mínimos de los trabajadores establecidos por la legislación laboral colombiana.
La remuneración, que corresponde al pago del salario a que tiene derecho el trabajador por la prestación de un servicio personal al empleador, quien estará obligado al pago de dicha remuneración.

La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo es que en el primero deben los 3 elementos principales y si falta alguno de ellos entonces se considera relación de trabajo.

IUS VARIANDI  facultad del empleador para modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos limites.

Los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y su término de duración.

Contrato Verbal de trabajo Como su nombre lo indica es aquel que se celebra de palabra y hace referencia al acuerdo verbal entre un empleador y un trabajador sobre una determinada labor, el lugar de prestación del servicio y su remuneración.
debe incluir
La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.
El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador, sino el lugar físico donde deberá ubicarse el trabajador para el desempeño de sus funciones.

La forma de remuneración.
Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre cada pago salarial.
La duración del contrato, que por ser verbal se entenderá siempre como a término indefinido.
No pueden existir plazos ni periodo de prueba dentro de este tipo de contratos.

Contrato escrito de trabajo Es el acuerdo entre trabajador y empleador que se plasma en un documento. Se facilita de esta manera la prueba del contrato.

Contrato de trabajo realidad aquel que surge de lo que ocurre en la practica independiente de lo que se haya expresado en un documento o la voluntad del empleador.

Los tipos de contrato son:

Contrato a término fijo 
Es aquel que tiene un límite en el tiempo. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser inferiores a un año, salvo ciertas circunstancias de las empresas como reemplazos temporales de trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de 1991, en aras del principio de la flexibilidad laboral se permite suscribir contratos a término fijo inferiores a un año, por cualquier periodo.
La ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que los contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años.
Requisitos
Que conste por escrito
El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida
Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta (30) días

Contrato a término fijo inferior a un año El trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual sea el tiempo laborado. Sin embargo, este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.
Requisitos
Que conste por escrito
Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado
Para su terminación. Por vencimiento del término pactado, o de la prórroga, se dé aviso por escrito con una anticipación no inferior a treinta (30) días, con excepción de aquellos cuya duración es de un mes o menos.

Contrato a término indefinido Es el más común de los contratos laborales y se caracteriza porque no tiene limitación en el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de tener vigencia el mismo. su duración se extiende hasta cuando las partes lo deseen o cuando se presenten circunstancias de hecho que conforme a la ley laboral se consideran causas de terminación del contrato laboral, por ejemplo las faltas graves que cometa el trabajador en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
Es la forma de contrato de trabajo más usada, especialmente por la posibilidad de formalizarse verbalmente. Para su terminación, el Código Sustantivo del Trabajo faculta al trabajador para dar por terminado este tipo de contratos con pre aviso de antelación no inferior a 30 días.

Contrato de obra  En este tipo de contrato la duración del mismo se encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución completa de una determinada obra o labor. Es usado frecuentemente en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto que se persigue con dicha contratación.

Contrato Ocasional o Transitorio Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta (30) días. En este tipo de contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios en caso de ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.
Requisitos
Debe constar por escrito.
Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la empresa contratante
Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.
Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días no ha terminado la labor encomendada, se cancela el valor del contrato y se debe suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá exceder de dicho término.


También hay contratos especiales trabajo: 
En establecimientos particulares de enseñanza
Agentes colocadores de pólizas|
Colocadores de apuestas permanentes

Obligaciones del empleador tanto estas como las del trabajador deben estar incluidas en el reglamento interno de trabajo y junto con las prohibiciones 
entre estas están 
-Afiliar y hacer los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL y caja de compensación).
-Brindarle los instrumentos y condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe se función.


Obligaciones del trabajador
-Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
-Cumplir con las órdenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
-Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
-Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.


Periodo de prueba es la etapa inicial de un contrato de trabajo en la que el empleador puede ver las aptitudes del trabajador.
Este debe constar por escrito , no debe excederse de 2 meses 
Durante este periodo de trabajo  el trabajador tiene derecho a  la afiliación del sistema de seguridad social, pensiones y salud, pago oportuno del salario,auxilio de transporte, entre otras. 



Suspensión del contrato de trabajo 


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